Muchas dudas ha generado la asignación de los cupos de cannabis en Colombia. Y para quienes están interesados en ingresar en esta industria, esto es tan importante como obtener la licencia. En Cannapp explicamos todo lo que necesitas saber acerca de los cupos.
Los cupos hacen referencia a la máxima cantidad anual de plantas de cannabis psicoactivo que le es permitido cultivar, o cannabis que le es permitido adquirir o recibir para transformar, a quienes han obtenido una licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo o una licencia de fabricación de derivados. Esto quiere decir que solo aquellos que desean cultivar o transformar cannabis psicoactivo tendrán que pedir los cupos.
Los que tienen licencia de cannabis no psicoactivo (menos de 1% de THC), o tienen la licencia de fabricación de derivados con intención de comercializar productos con cannabis no psicoactivo, no tienen que pedir cupos.
Según la regulación existen dos tipos de categorías:
A su vez, para cada una de las anteriores categorías existen dos tipos de cupos:
Las circunstancias especiales para la obtención de los cupos suplementarios son diferentes para cada categoría de cupos.
Adicionalmente, para poder solicitar los cupos suplementarios se debe justificar adecuadamente, adjuntando el plan de factibilidad y operaciones y el negocio jurídico entre el vendedor y comprador del cannabis psicoactivo, cada uno con el respectivo soporte de la licencia.
Ahora bien, tanto la Subdirección de Control y Fiscalización de Estupefacientes y la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud asignan los cupos conforme a lo que ha establecido el Grupo Técnico de Cupos (GTC).
El GTC tiene la función de determinar los cupos para cada una de las licencias, es decir, para las licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y las de fabricación de derivados.
Las entidades que conforman el Grupo Técnico de Cupos son:
El GTC, además, tiene la importante función de solicitarle, durante el primer semestre del año, a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) los cupos que requiere Colombia para el siguiente año.
Esto es de suma importancia debido a que dependiendo de la cantidad de cupos solicitados al GTC, este podrá solicitarle a la JIFE la cantidad de cupos necesarios para suplir la demanda.
Sí. Los cupos estarán limitados por el cupo otorgado al país por la JIFE. Es decir, los cupos asignados a los titulares de las licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y de fabricación de derivados de cannabisno podrán superar las 40.5 toneladas en peso seco para el 2018.
Si estás interesado en adquirir tu licencia de cannabis o tienen dudas sobre la actual legislación, no dudes en contactar al equipo legal de Cannapp para una asesoría. El correo es legal@cannapp.com.co.